El Derecho Internacional Ambiental: El nuevo frente de los Derechos Humanos
La arquitectura jurídica del DIA se sustenta sobre principios rectores que permiten la interpretación y aplicación de las normas incluso en contextos de incertidumbre científica. Entre ellos, el Principio de Prevención y Precaución obliga a los Estados a actuar ante riesgos conocidos y prohíbe postergar medidas de protección ante la falta de certeza científica absoluta cuando existe una amenaza de daño irreversible. Complementariamente, el principio de Responsabilidades Compartidas pero Diferenciadas (CBDR) reconoce que, si bien la protección ambiental es una obligación global, los Estados desarrollados poseen una mayor responsabilidad histórica y financiera en la crisis climática. Finalmente, la Equidad Intergeneracional establece que el uso de los recursos actuales no debe comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
A través del Acceso a la Información, se garantiza que los datos sobre contaminantes, calidad del aire y recursos hídricos sean públicos y accesibles para la ciudadanía. Por su parte, la Participación Pública asegura que las comunidades tengan voz en la toma de decisiones que afecten su entorno, mientras que el pilar de Justicia Ambiental establece mecanismos judiciales para la defensa de los derechos de la naturaleza y, de manera pionera, la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

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